EL GOBIERNO NACIONAL PERMITIÓ NUEVAS EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO PARA LA PROVINCIA DE SANTA FE
Según la Decisión
Administrativa 966/2020, se exceptúa del cumplimiento
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las
siguientes actividades en la provincia de Santa Fe, incluyendo a las
zonas de Gran Santa Fe y Gran Rosario:
– Habilitación de las
instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas
que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa
aprobación de los protocolos particulares de cada disciplina por
parte de las autoridades locales, los que deberán contar con el
asentimiento del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
–
Reuniones familiares, de hasta diez (10) personas, los días sábados,
domingos y feriados, en domicilios particulares, siempre que se
posibilite la adecuada ventilación, cumplimentando la medidas de
prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el
distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de
elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento
de desplazarse hacia y en las instalaciones.
– Mesas
examinadoras de las unidades académicas de las Universidades
nacionales y privadas y de los Institutos terciarios con sedes en la
provincia de Santa Fe.
– Sindicatos, entidades gremiales
empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, partidos
políticos, administración de Universidades Nacionales y Privadas
con sedes en la provincia y administración de entidades deportivas:
a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario
que pudiera concurrir sin utilizar el transporte público de
pasajeros, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el
distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas
ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la
concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede
concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no
pudiendo excederse en el horario de cierre de las oficinas de las
diecinueve (19) horas.
– Actividad de locales gastronómicos
(bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de
productos alimenticios elaborados), con la modalidad “para llevar”
(también llamada “take away”), con la dotación mínima de
personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención
sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los
establecimientos y al momento de la entrega de los productos.
–
Actividad del comercio minorista ubicado en locales dentro de
centroscomerciales, paseos comerciales o shopings, exclusivamente con
la modalidad particular de pago y entrega previamente convenidos
(también llamada “pick up”), a realizar en un espacio exterior
lindante (playas de estacionamiento o similares), debidamente
acondicionado, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias
ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al
momento de la entrega de los productos;
– Actividad laboral de
las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el
régimen de la Ley N° 26844: cumplimentando las medidas de
prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se
resolviera el traslado sin el uso del transporte público de
pasajeros, sujeta a la condición de que ni en el domicilio de
residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de prestación
de servicios, se halle una persona sometida particularmente a
aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en
estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar
pendiente el resultado de los testeos; o por regresar de zonas
definidas como “de riesgo” por la autoridad sanitaria
nacional o provincial.
Por otra parte, el Boletín Oficial aclara que el gobierno provincial deberá “dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios (…), pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.