El proyecto de ley de ampliación de la moratoria, que la Cámara de Senadores convirtió en ley, contempla que podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.
Los
principales puntos del proyecto son los siguientes:
–
Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras
vencidas hasta el 31 de julio.
– Se establece el plazo
hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
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El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.
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Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y
60 cuotas.
– Las obligaciones tributarias se podrán
abonar en 96 o 120 cuotas.
– La tasa de interés del plan
de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se
aplicará la una tasa variable.
– Se eliminó el artículo
14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.
–
Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir
dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la
normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar
pagos a entidades vinculadas.
– Se establece un premio a
los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del
componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B,
–
En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y
consecutivas.
– En las Categorías E y F será de 4 cuotas
mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en
las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
– En ningún caso el
límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
–
Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.
–
No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior
y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
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La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para
grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
– Se invita a
las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar
regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder
Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.
–
Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias
de la moratoria.
– El acogimiento al presente régimen
producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y
penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción
penal respecto de los autores o las autoras.