LA PROVINCIA REGLAMENTÓ LA HABILITACIÓN DE BARES, PRÁCTICAS DEPORTIVAS, REUNIONES FAMILIARES Y CEMENTERIOS
Cada una de las nuevas habilitaciones exceptuadas al aislamiento social, preventivo y obligatorio, debe cumplir con los protocolos previstos y conforme a lo que las autoridades locales establezcan.
El gobierno provincial, a través del decreto del gobernador Omar Perotti, N°474 reglamenta la habilitación de prácticas deportivas; reuniones familiares y afectivas; bares y restaurantes; y cementerios.
Los municipios y comunas dispondrán los detalles de cada una de las habilitaciones, como mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares en sus distritos, para el desarrollo de las actividades habilitadas por el nuevo decreto.
Queda excluida de las habilitaciones de actividades dispuestas la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado.
REUNIONES FAMILIARES Y AFECTIVAS
Las reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente se podrán llevar a cabo a partir del 6 de junio, con la participación de hasta 10 personas, los días sábados, domingos y feriados, en horario de 9 a 19 horas, en domicilios particulares, siempre que sea posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia el lugar y en el mismo, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20.
Las personas no deberán trasladarse más de 30 kilómetros de distancia de su lugar de residencia habitual. Esta limitación no se considerará para los desplazamientos entre las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe.
El Aglomerado Urbano Gran Rosario abarca: Rosario, Villa Gobernador Gálvez, Pueblo Esther, General Lagos, Arroyo Seco, Alvear, Soldini, Pérez, Roldán, Funes, Granadero Baigorria, lbarlucea y Zavalla en el Departamento Rosario; y Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, San Lorenzo, Puerto General San Martín, Timbúes, Ricardone, Aldao, Luis Palacios y San Jerónimo Sud en el Departamento San Lorenzo. En tanto, el Aglomerado Urbano Gran Santa Fe abarca: Santa Fe, Recreo, Monte Vera, San José del Rincón, Arroyo Leyes, Santo Tomé y Sauce Viejo, en el Departamento La Capital.
PRÁCTICAS DEPORTIVAS
Por otro lado, a partir del lunes 8 de junio se habilitan las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad, que contemplen las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a tomar en las instalaciones y la modalidad particular de desarrollo de cada disciplina, respetando en lo que correspondiere el protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Las especificaciones que incluyen son participantes a partir de los 16 años de edad, en horario de 7 a 19 horas; disponiendo un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones que resulte prudente determinar en cada caso; en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social; sin espectadores; sin reuniones previas o posteriores a la práctica; sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores; debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso; arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies; y llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.
Los deportes individuales habilitados son: atletismo (excluidas las postas); arquería; automovilismo (sin acompañantes); tiro; BMX; motociclismo; running; ciclismo; canotaje, remo y kajak (individual); gimnasia artística y con aparatos; equitación; golf; halterafilia; marcha atlética; patín artísitico; windsurf; y kitesurf. Los deportes individuales en interacción con oponentes: tenis; pelota a paleta; tenis con paleta o criollo; fútbol tenis; tenis de mesa; padel; y bochas.
Se permite entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de 6 metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos. Además, se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual boxeo; judo; lucha; y artes marciales.
Las disciplinas colectivas o en equipos, se pueden realizar solo a los fines del entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
BARES Y RESTAURANTES
La habilitación de bares y restaurantes se habilita a partir de este lunes 8 de junio, en los siguientes términos: con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente y de manera inicial hasta un máximo del 30% de la capacidad de los locales; la ampliación de la ocupación del local podrá establecerse hasta un máximo del 50%; arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre; uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios; con la obligación de cada establecimiento, previo a la apertura al público, de presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un protocolo particular que garantice las medidas de distanciamiento, protección y cuidados.
CEMENTERIOS
Se dispone también la habilitación a concurrir a los cementerios, en las localidades donde las autoridades locales dispongan su apertura, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
DECLARACIÓN JURADA Y PROTOCOLOS
En cada oportunidad que las personas quieran participar de algunas de las actividades habilitadas deberán registrarse en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, y completar con carácter de declaración jurada el formulario que en la misma obra; constituyendo la certificación habilitante para circular en esa oportunidad.
Los que no cuenten con un dispositivo móvil que permita descargar la aplicación, podrán obtener una constancia impresa ingresando a www.santafe.gov.ar/coronavirus/salidas.
Los protocolos de cada uno de las actividades habilitadas pueden consultarse en: https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/