NUEVAS EXCEPCIONES DECRETADAS POR EL GOBERNADOR DE SANTA FE
El gobernador Omar Perotti a través del Decreto 367/2020 exceptuó nuevas actividades económicas del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto ante la pandemia de covid-19.
No se incluyen dentro de las nuevas excepciones a las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe, ni la ciudad de Rafaela y las localidades colindantes Lehmann, Bella Italia, Susana, y Presidente Roca del Departamento Castellanos, por estar definida como zona “con transmisión local o por conglomerado” por la autoridad sanitaria nacional.
Se exceptúan del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las siguientes actividades y servicios:
a) obras privadas, con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento;
b) actividades de cobranza a domicilio, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón, tanto el que efectúa el cobro como el que efectúa el pago;
c) talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos, con turno previo de entrega y retiro de las unidades, con no más de tres (3), personas desarrollando tareas simultáneamente en el lugar;
d) comercio minorista de venta de mercaderías, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social, exclusivamente en las localidades de hasta cinco mil (5.000) habitantes, determinadas conforme lo informe el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC), en base a la última estimación poblacional disponible con proyección de los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010.
Todos los exceptuados deberán cumplimentar la presentación de los protocolos de prevención del COVID 19 al Ministerio de Trabajo de Santa Fe https://aswe.santafe.gov.ar/formulario_excepcion_covid19/
ACLARACIÓN: A los fines de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencias (DNU) Nº 408/20, el Decreto Provincial N° 363/20 se definió que los grandes aglomerados urbanos de la provincia se entenderán integrados por las siguientes localidades: Rosario, Villa Gobernador Gálvez, Pueblo Esther, General Lagos, Arroyo Seco, Alvear, Soldini, Pérez, Funes, Granadero Baigorria, Ibarlucea y Zavalla en el Departamento Rosario; y Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, San Lorenzo, Puerto General San Martín, Roldán, Timbúes , Ricardone, Aldao, Luis Palacios y San Jerónimo Sud en el Departamento San Lorenzo (Aglomerado Urbano Gran Rosario); y Santa Fe, Recreo, Monte Vera, San José del Rincón, Arroyo Leyes, Santo Tomé y Sauce Viejo, en el Departamento La Capital (Aglomerado Urbano Gran Santa Fe).