CAMBIOS EN LA TRAMITACIÓN DEL “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN”
Informamos que el Gobierno Nacional, a través de la Decisión Administrativa 446/2020, introdujo cambios en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación” que se expide para transitar por el país durante el aislamiento social obligatorio y prolongó hasta el 6 de abril el plazo para registrarse.
Hasta ahora, era obligatorio para todas
aquellas personas que estuvieran exentas del acatamiento del
aislamiento social preventivo obligatorio. A partir de este
miércoles, en cambio, varios rubros podrán evitar este trámite. Se
trata de aquellos comprendidos “en los supuestos previstos en
los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del
artículo 6º del Decreto Nº 297/20”.
Para aquellos que
sigan estando obligados a tramitar el “Certificado Único
Habilitante para Circulación”, deberán hacerlo a través del
sitio web https://tramitesadistancia.gob.ar. La vigencia de las
autorizaciones expedidas por las autoridades provinciales o de la
Ciudad de Buenos Aires se extiende hasta el 6 de abril.
Como
antes, aquellas personas que deban trasladarse por motivos de fuerza
mayor solo necesitarán demostrar fehacientemente su situación de
urgencia.
El certificado es personal e intransferible, y debe ser
exhibido junto con el DNI si lo requiere una autoridad competente al
momento de circular por la vía pública.
Adjuntamos el documento de referencia: