Las claves de las iniciativas para Gestión Integral de Riesgos de Emergencias y Desastres Agropecuarios; y del Régimen de Promoción Industrial
La Asociación de Entidades Empresarias del Sur Santafesino (ADEESSA) participó a través de su presidente, Marcelo Maciel, del lanzamiento del proyectó de ley para un nuevo sistema de Gestión Integral de Riesgos de Emergencias y Desastres Agropecuarios; y del flamante Régimen de Promoción Industrial que, por decreto, entró en vigencia este 2 de agosto.
El proyecto que se enviará a la Legislatura, tiene por objetivo prevenir y reducir daños de emergencias y desastres agropecuarios causados por factores climáticos, meteorológicos, biológicos o físicos, para lo cual se crea el Sistema Provincial de Gestión Integral de Riesgos de Emergencias y Desastres Agropecuarios, en reemplazo de la actual ley Nº 11.297 de declaración de desastre y/o emergencia agropecuaria, vigente en la provincia por más de 27 años.
En tanto, el decreto establece la modernización de la normativa del régimen de promoción industrial, que no se modifica desde 1995, para acompañar y estimular las tendencias actuales de las inversiones productivas del sector industrial.
Sistema de Gestión Integral de Riesgos de Emergencias y Desastres Agropecuarios
Sería instrumentada por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, e integrado por la Comisión Provincial de Gestión Integral de Riesgos de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Responderá a la necesidad de disponer de una legislación acorde a los actuales sistemas de producción. Actualmente en la Provincia de Santa Fe más del 70% de la tierra se encuentra en sistemas arrendados.
La Ley vigente de Emergencia Agropecuaria (Ley N° 11.297 sancionada en 1995) es reactiva y sólo contempla como beneficiarios a los productores agropecuarios con régimen de tenencia propia.
Por ello es necesario reemplazar la ley vigente para beneficiar a los que invierten, arriesgan y producen en la Provincia (tierra propia y arrendada) y cambiar el enfoque ante un evento de emergencia o desastre (trabajar en la prevención, mitigación y recomposición de capital de trabajo afectado).
Los objetivos de la nueva ley serán beneficiar a todos los productores agropecuarios, contemplar acciones de prevención de riesgos y de recomposición del capital de trabajo afectado, desarrollar coberturas y fomentar el uso de seguros agropecuarios mediante subsidio de primas, asistencia financiera y/o económica para la prevención y recomposición de daños a través de Agencias y Asociaciones para el Desarrollo, y constitución de un Fondo Provincial para abordar la gestión integral de los riesgos (40% del inmobiliario rural luego de la coparticipación a myc y otros aportes).
Lineamientos generales del nuevo proyecto de ley
PRODUCTORES PROPIETARIOS:
1. Condonación de pago del impuesto inmobiliario rural (180 días).
2. Exención pago de patente de 1 (un) vehículo de titularidad del productor
agropecuario afectado a la actividad comprometida.
3. Acceso a líneas de créditos con subsidio de tasas.
PRODUCTORES ARRENDATARIOS:
1. Exención pago de patente de 1 (un) vehículo de titularidad del productor
agropecuario afectado a la actividad comprometida.
2. Condonación de pago del impuesto inmobiliario rural (180 días) si el contrato
dispone de algún beneficio para el arrendatario.
3. Acceso a líneas de créditos con subsidio de tasas.
Cabe destacar que bajo la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario se brindará asistencia financiera y/o económica para la recomposición de capital de trabajo para continuar en el sistema productivo. En tanto, en las instituciones intermedias se crearán fondos rotatorios con los recuperos.
Sin declaración del estado de emergencia, se brindará asistencia financiera a través de estas últimas para prevención de riesgos.
Régimen de Promoción Industrial Ley 8478
Las pautas de graduación de beneficios vigentes -Decreto Anual N° 3461/95- conjuntamente a las restricciones en la composición de los impuestos a eximir aplicadas por motivos presupuestarios, derivaron en la disminución de las empresas solicitantes y la concentración del costo fiscal resultante en las industrias de mayor tamaño.
La modernización de la normativa que se presenta, mediante la sanción de un nuevo Decreto Anual persigue como objetivos:
- Acompañar y estimular las tendencias de las actuales inversiones productivas del sector industrial.
- Ampliar y flexibilizar las barreras de entrada al régimen.
- Priorizar a las PYMES industriales en la redistribución del costo fiscal de la provincia.
- Fomentar la radicación de plantas fabriles en el territorio provincial privilegiando la instalación en Parques y Áreas industriales o en zonas de uso industrial.
- Incentivar el desarrollo exportador de las PYMES, promover a las empresas que respeten la perspectiva de género y a las industrias radicadas o a radicarse en los departamentos del norte santafesino.
Beneficios para nuevas plantas industriales
Se establecerá un sistema gradual de beneficios impositivos -volviendo a esquemas de desgravación máxima- de 100% de exención de TODOS los impuestos provinciales durante 10 años para las Pymes que se radiquen o se trasladen a Parques y/o Áreas Industriales reconocidas.
Se incorpora una nueva categoría de clasificación intermedia para las radicaciones definidas como zonas de uso industrial -reconocidas por ordenanzas comunales/municipales-.
Beneficios para plantas industriales existentes
Con proyectos de inversión en activos fijos que incrementen la capacidad productiva: Se disminuye el mínimo establecido a un 8%.
Con incremento de mano de obra: Se disminuye el mínimo establecido a un 10%.
Encuadramientos especiales
Para empresas recuperadas o empresas en crisis económico-financiera que ejecuten programas de recuperación productiva.
Proyectos de inversiones relacionados a procesos productivos más eficientes o innovadores con incorporación de tecnología moderna, procesos de integración hacia adelante o hacia atrás, o desarrollos industriales que permitan obtener productos tecnológicamente mejorados y/o con mayor valor agregado.
Para el fomento de un desarrollo sectorial o local de sustitución de importaciones.
Para la promoción del desarrollo industrial sostenible orientado a la mejora del desempeño ambiental.
Para proyectos declarados de interés provincial por el poder ejecutivo cuando en razón del tamaño de la inversión, la avanzada tecnología que desarrollen y/o el impacto económico-social que provoquen, sean pronunciados como tal.
Beneficios adicionales
Incentivo al desarrollo exportador de las PYMES otorgando 2 años adicionales de exención en todos los impuestos provinciales -a los otorgados previamente- a aquellas que demuestren incremento en el nivel de exportación.
Para las empresas que respeten la perspectiva de género tanto en la conducción como en niveles operativos, concediendo 2 años más de exención impositiva en alguno de los tributos provinciales sumables a los que correspondan según encuadramiento.
Incentivos complementarios a las industrias radicadas o a radicarse en los
departamentos del norte santafesino, reforzando el rol del Estado como promotor de un desarrollo socioeconómico- equilibrado territorialmente, otorgando 2 años más de beneficios en alguno de los tributos provinciales, sumables a los que correspondan según encuadramiento.