El Estado exigirá a empresas comerciales e industriales que informen mensualmente precios y cantidades vendidas
Las empresas comerciales e industriales deberán informar mensualmente al Estado sobre los precios y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios, según dispuso la Secretaría de Comercio en la resolución 67/2023 publicada en el Boletín Oficial.
Así, las empresas que durante 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a determinadas cifras, según su categoría, deberán informar mensualmente en el Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre) los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedio, hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Las microempresas deberán informar a partir de ventas superiores a $23.560.000 en el caso del comercio, y de $21.990.000 en el de la industria; y las pequeñas lo harán cuando superen $141.680.000 y $157.740.000 respectivamente.
Para las medianas empresas del tramo 1 esos límites serán de $1.190.400 para el comercio y de $986.080 para la industria; y para las del tramo 1, de $1.700.590.000 y $1.441.090.000.
La normativa precisó que “por ventas totales en el mercado interno, se entiende al valor de las ventas realizadas con destino en el territorio nacional, excluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Interno que pudiera corresponder”.
Informarán además los precios y las cantidades producidas y vendidas, como también el stock de todos sus productos durante enero de 2023, teniendo plazo hasta el día 10 de marzo.