PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y A LA PRODUCCIÓN – ATP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) convalidó la prórroga por dos meses del pago de las contribuciones patronales que vencían en abril, a través de la resolución general 4693 publicada en el Boletín Oficial.
La medida comprenderá a alrededor del 56% de las empresas argentinas, que emplean a más de 3,5 millones de trabajadores, según precisó la dependencia oficial en un comunicado.
El beneficio estará disponible para aquellas firmas incluidas en el listado de actividades definido por la Jefatura de Gabinete, en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia y que se hayan inscripto en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, creado por la AFIP según consta en la misma resolución general.
Allí, las empresas deberán inscribirse hasta el 15 de abril inclusive.
Para ello, se deberá ingresar al sitio web de la AFIP con Clave Fiscal nivel de seguridad 3, como mínimo. Será requisito para acceder poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. Y deberá suministrar la información económica relativa a sus actividades que se solicite. No obstante, la Resolución aclara que AFIP podrá requerir información complementaria enviando un mail al domicilio fiscal registrado.
La postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que vencían en abril será informada de manera automática a las empresas, una vez que éstas se hayan inscripto en el Programa.
Los pagos postergados deberán realizarse en junio, el 16 para los documentos de identidad terminados en 0, 1, 2 y 3; el 17 para los que finalizan en 4, 5 y 6; el 18 para el resto; de acuerdo con el cronograma dispuesto por el organismo.
La medida es complementaria a la reducción o postergación de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA previsto en el Programa.
Asimismo, la AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de abril correspondiente a la seguridad social (Formulario 931).
Las empresas, tanto las beneficiarias de la postergación como las que no accedan a ese mecanismo, contarán así hasta el 16 de abril para realizar sus trámites.
Adjuntamos la Resolución General 4693 de AFIP y actividades incluídas: