Cuando deben volver al trabajo los contagiados por Covid y contactos estrechos
El Gobierno detalló este miércoles cuándo estarán en condiciones de volver a trabajar aquellos que contraigan coronavirus o sean contactos estrechos de algún contagiado.
A través de la Resolución 27/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, oficializada a través del Boletín Oficial, la cartera conducida por Claudio Moroni determinó la pauta a seguir por empleados y empleadores en medio de la nueva ola de contagios causada por la variante Ómicron.
De acuerdo a “las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud”, se determinó que “los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta”, aunque con distintos períodos de aislamiento según las circunstancias.
Eso será posible recién “a los diez días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico”.
En cambio, la duración del aislamiento será de siete días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en caso de asintomáticos) para los “casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de CINCO -5- meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo)”.
Quienes pertenezcan a este grupo deberán cumplir “los TRES (3) días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo)”.
La vacunación y el menor nivel de internaciones graves que está produciendo la nueva ola de contagios permitieron bajar la cantidad de días de aislamiento.