ADEESSA comparte la preocupación de la CAC por el anticipo adicional del impuesto a las ganancias y el aumento de embargos
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) pidió la suspensión de la Resolución General 5248 de AFIP. La misma dispone que ciertos contribuyentes incluidos en el artículo 73 de la ley de Impuesto a las Ganancias deberán ingresar un anticipo adicional del tributo. La CAC manifestó además preocupación acerca de la creciente cantidad de embargos a empresas, especialmente del sector PyME del interior del país.
En cuanto al anticipo adicional del impuesto a las ganancias, la Entidad consideró que “afectará a numerosas firmas, incluyendo al segmento PyME, en un contexto económico financiero especialmente complicado”. En tal sentido, sostuvo que “se insiste en poner la totalidad del ajuste que requiere la economía nacional en cabeza del sector privado, en este caso vía un virtual empréstito gratuito para determinados contribuyentes que disminuirá su capacidad de producir, invertir y dar empleo”. Y agregó que “todo lo anterior se ve agravado por lo imprevisto de la modificación, que parece no tener en cuenta que las empresas presupuestan su actividad y su flujo de fondos, los que se ven drásticamente alterados por la obligación de ingresar el anticipo adicional.”
En relación al incremento de embargos, la CAC, en una segunda nota dirigida a AFIP, señaló que “en un período de dificultades económicas y alta inflación” sería “deseable” que la carga a los contribuyentes “se compatibilice con el mantenimiento de la actividad de las empresas”. En consecuencia, la Entidad sugirió una serie de medidas que podrían “promover una mejor relación fisco–contribuyente, facilitar el desempeño de las empresas y lograr un mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias”.
Entre las propuestas se encuentran:
-La reiteración de las intimaciones, y su envío directo al contribuyente por mail o correo además de la notificación en el domicilio fiscal electrónico.
-Facilitar el acogimiento a planes de pago, liberando el embargo, para evitar que la afectación de las sumas embargadas al pago de los tributos adeudados implique una imposibilidad de pago de sueldos, aportes previsionales y otras obligaciones imperiosas.
-Permitir el pago de los honorarios de los cobradores fiscales mediante planes de hasta seis cuotas y no su pago íntegro en una sola cuota como se exige actualmente.
-Establecer un plan general de cuotas, con reducción de intereses devengados con una vigencia limitada.