AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Alcances del Decreto 297/2020 de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y Decisión Administrativa 429/2020 en el marco del agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional del COVID-19.
- Se establece el para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo.
- Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
- Solamente podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
- Para quienes infrinjan el aislamiento, se les aplicará los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
- Durante el plazo establecido de aislamiento, se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
- Quedan exceptuados de cumplir la obligatoriedad del aislamiento social, preventivo y obligatorio las personas afectadas a las siguientes actividades entre otras:
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.Producción y distribución de biocombustibles.Operación de centrales nucleares.Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
En todos estos casos, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Por otra parte, el feriado nacional del 2 de abril se traslada por única vez al día martes 31 de marzo del corriente año.
Por último, el artículo 8 del Decreto establece que, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales
Se adjunta documentación oficial: