Comerciantes ya no podrán llevarse las tarjetas para efectuar cobros
La Secretaría de Comercio anunció a través de la Resolución 87/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, una serie de disposiciones destinadas a garantizar la seguridad de las transacciones comerciales realizadas mediante tarjetas de crédito, compra o débito. Según lo estipulado en el Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones, los establecimientos comerciales que acepten este tipo de tarjetas y operen con terminales electrónicas de pago deberán poner a disposición del consumidor dichas terminales de manera que este mantenga el control absoluto sobre su tarjeta durante toda la operación.
El Poder Ejecutivo, en los considerandos de la resolución, ha señalado la necesidad de estas modificaciones con el fin de mitigar los casos de fraude, como la clonación de tarjetas para realizar compras ilegítimas. Se menciona la frecuencia de incidentes de fraude informático que comprometen los datos de los consumidores, ocasionando perjuicios económicos significativos para ellos.
El texto de la resolución destaca que la pérdida de control por parte del consumidor durante una transacción comercial ha facilitado la apropiación indebida de datos para cometer fraudes. Por lo tanto, se establece como imperativo que el consumidor mantenga el control de su tarjeta en todo momento durante la operación de compra o locación de bienes y servicios.
La medida fue elaborada por el subsecretario de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial, Fernando Blanco Muiño, y se otorga un plazo de 180 días a partir de su entrada en vigencia para que los proveedores se adapten a las nuevas disposiciones.
Se hace hincapié en la importancia de que los usuarios monitoreen regularmente sus transacciones y saldo disponible para detectar posibles fraudes. Este control puede realizarse a través del home banking de la entidad bancaria correspondiente, y se recomienda hacerlo desde una conexión Wi-Fi segura.