Desde al 1 de marzo se encuentra disponible el acceso al Régimen de Regularización Tributaria
Por medio de la Ley 14069 se establece un Régimen de Regularización Tributaria regulado por la Resolución General N° 0012/2022- API para las obligaciones fiscales devengadas hasta el 30 de setiembre de 2021.
Vigencia:
Desde el 01/03/2022 al 31/05/2022
Alcance: Los siguientes impuestos, tasas y contribuciones provinciales con los respectivos intereses y multas:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural
- Patente Única sobre Vehículos
- Impuesto de Sellos
- Impuesto a las Actividades Hípicas – Ley 5317
- Tasas Retributivas de Servicios
- Aportes al Instituto Becario
- Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación
- Impuesto especial previsto en el art. 2º de la Ley 13582
Si ya posee las liquidaciones de deuda para hacer el Convenio de Pago ingrese aquí
Exclusiones
- Contribuyentes con proceso penal directo abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales
- Agentes de Recaudación sistema SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no
- Agentes de Retención y/o Percepción por los importes retenidos o percibidos y no ingresados al fisco, multas y por cualquier otro concepto
Condiciones generales del Régimen
Deudas devengadas hasta el 30 de setiembre de 2021
Intereses Resarcitorios: 2% (dos por ciento) de interés simple mensual, calculado desde la fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización de convenio
Formas de Pago:
- De contado: con el Descuento del 80% en los intereses resarcitorios
- Formalizando un plan de pagos: el régimen contempla la cancelación de la deuda con las siguientes condiciones:
Cantidad de cuotas | Reducción de intereses | Intereses de financiación |
Hasta 12 cuotas | 30% | 1% de interés mensual |
Desde 13 hasta 24 cuotas | 15% | 1.5% de interés mensual |
Desde 25 hasta 36 cuotas | 0% | 2% de interés mensual |
Convenios de Pago:
- Número máximo de cuotas a solicitar: treinta y seis (36)
- Cuotas: mensuales y consecutivas
- Cuota mínima: $500 para todos los tributos
- Vencimiento de las cuotas: el día 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente, si es feriado o no laborable
Tasas Retributivas de Servicios e Impuesto de Sellos
Las actuaciones y toda documentación relacionadas con el acogimiento de la ley están exentas del pago de Tasas Retributivas de Servicios e Impuestos de Sellos.
Multas
La liberación de la multas a que refiere el art. 27 Ley 14069, alcanza a las multas por infracción a los deberes formales y materiales -sancionadas o no- en la medida que las mismas no se encuentren firmes y que las obligaciones fiscales que las generen hayan sido cumplidas con anterioridad o durante la vigencia del Régimen de Regularización Tributaria.
Se considerará que dichas multas se encuentran firmes cuando los actos administrativos mediante los cuales se hayan impuesto no hubieran sido impugnados o la vía impugnativa elegida se encuentre agotada sin posibilidad recursiva al momento de entrada en vigencia de la ley.
Correos de consultas:
apiconsultassantafe@santafe.gob.ar (Santa Fe)
Para los departamentos de la Regional Santa Fe: Gral. Obligado, Vera, 9 de Julio, San Javier, San Justo, San Cristóbal, La Capital, Las Colonias, Castellanos, San Jerónimo, San Martín u otras provincias
apiconsultasrosario@santafe.gob.ar (Rosario)
Para los departamentos de la Regional Rosario: Iriondo, Belgrano, San Lorenzo, Constitución, Caseros, Rosario y Gral. López.